El próximo jueves 19 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 41º de nuestra Hermandad, se celebrará un cabildo general ordinario de elecciones, de 17:00 a 22:00 en nuestra casa de Hermandad, sita en el vestíbulo del Rectorado de la Universidad de Sevilla. A continuación, nos hacemos eco de información y normas de interés general para el ejercicio del voto:

Exposición del censo electoral

La Hermandad de los Estudiantes pone a disposición de sus hermanos el censo electoral de cara al cabildo general de elecciones. Este censo puede consultarse en secretaría, desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre, ambos inclusive, en horario de 19:00 a 21:00, salvo sábados, domingos y festivos.

Estarán incluidos en el censo todos los hermanos que, estando al corriente en el pago de sus cuotas-limosnas al 31 de diciembre de 2023, tengan cumplido el día del cabildo los 18 años de edad y una antigüedad mínima de un año en la Hermandad.

Dentro del plazo referido, los hermanos y hermanas pueden solicitar por escrito las rectificaciones que estimen por convenientes y ponerse al corriente en el pago de sus cuotas-limosnas para poder ser incluidos en el censo.

De conformidad con la LOPD, para la comprobación y/o solicitud de rectificación del censo, el hermano deberá acreditarse mediante la exhibición de su DNI. Asimismo podrá comprobar y/o solicitar la modificación de los datos de terceros, entregando la debida autorización (descárguela AQUÍ)y copia de los respectivos DNI.

Por último, la junta de gobierno ha habilitado la cuenta de correo comisionelectoral@hermandaddelosestudiantes.es donde podrá recabarse información del censo y solicitar las rectificaciones del mismo, aportando copia del DNI del solicitante. Las rectificaciones planteadas serán analizadas y resueltas en cabildo de oficiales a celebrar el día 7 de octubre.

(Regla 52ª Censo de votantes.- Se incluirán en el censo todos los hermanos que, estando al corriente en el pago de sus cuotas-limosnas, tengan cumplida para el día de celebración de las elecciones la edad de dieciocho años y una antigüedad mínima de un año en la Hermandad, en dicha fecha. El censo estará expuesto a los hermanos en la Secretaría de la Hermandad, desde la fecha que se hubiere fijado en el cabildo de oficiales de convocatoria de elecciones, por un plazo de treinta días naturales para que, conocido y examinado por aquéllos que lo deseen, puedan solicitar por escrito, durante dicho plazo, las rectificaciones que consideren oportunas. Este será también el término que tendrán los hermanos para ponerse al corriente en el pago de sus cuotas y poder ser incluidos en el censo).

Desarrollo de las votaciones

(Regla 59ª) – La elección se hará por votación personal y secreta entre los hermanos incluidos en el censo electoral, votándose candidaturas completas, siendo nulo, a juicio de la mesa electoral, el voto emitido que contenga tachaduras o enmiendas, sustitución de nombres, o no utilice el modelo de papeleta aprobado en la reunión prevista en el antepenúltimo párrafo de la Regla 56ª.

El cabildo de elecciones será de la modalidad abierto, pudiendo los votantes depositar su voto en cualquier momento del mismo, y tendrá la duración adecuada para que todos los electores puedan votar. Para ejercer este derecho, será necesaria la previa identificación mediante documento auténtico que acredite la personalidad del votante, o bien que la misma sea reconocida por algún miembro de la mesa -excluidos los interventores-.

La papeleta será introducida en la urna por alguno de los integrantes de la mesa, con exclusión, igualmente, de los interventores.

Voto por correo

(Regla 60ª) – Aquellos hermanos que se encuentren enfermos, con acreditación mediante Certificado Médico Oficial, o tengan su residencia fuera de la ciudad de Sevilla y así conste en el censo electoral, podrán votar por carta, que habrá de estar recepcionada por la Hermandad el día anterior a la fecha señalada para el comienzo del cabildo, a cuyo fin, deberán  remitir un sobre cerrado con el modelo de papeleta aprobado, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y una instancia dirigida al Secretario de la Hermandad, especificando sus datos personales, número de Documento Nacional de Identidad y rubricarán con su firma; los enfermos adjuntarán, igualmente, el Certificado Médico Oficial.

El envío del voto por carta se hará mediante certificado de Correos con acuse de recibo, dirigido a la Hermandad y llevará exteriormente el remite.

El voto emitido por carta que, por cualquier circunstancia, no reúna las anteriores condiciones, será nulo.

Recepcionadas las cartas en la Hermandad, el secretario electoral nombrado levantará Acta de los votos recibidos por correo, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en la Secretaría de la Hermandad bajo su custodia. Las cartas que se reciban a partir de ese momento no serán computadas como votos válidamente emitidos. Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos, y se anularán de éstos, por la Mesa, los de aquellos votantes que se hubieran personado.

SOY DE LOS ESTUDIANTES

Candidatura de José Ignacio del Rey